Videoperitación: validez, evidencias y buenas prácticas
Qué es la videoperitación, cuándo sustituye a la visita presencial, qué da fiabilidad a la prueba y cómo cumplir el RGPD y la LOPDGDD en la peritación a distancia.
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La videoperitación se ha consolidado como una herramienta habitual en los gabinetes periciales y en las aseguradoras. Bien utilizada, acorta plazos y evita desplazamientos. Mal planteada, genera informes difíciles de defender. Esta guía repasa cómo funciona una sesión, cuándo conviene y cuándo no, qué da solidez a la evidencia y qué exige la normativa de protección de datos.
Este texto tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico; ante un caso concreto, consulte con su asesor legal o su delegado de protección de datos.
Qué es la videoperitación
La videoperitación (también llamada peritación a distancia o peritación telemática) es la inspección de un siniestro mediante una videollamada entre el perito y el asegurado, o la persona que se encuentre en el lugar de los daños. El perito dirige la inspección: indica qué enfocar, pide planos de detalle y medidas, y capta fotografías o fragmentos de vídeo que se incorporan al expediente.
Cómo se desarrolla una sesión
- Preparación. El perito revisa la póliza, la declaración del siniestro y la documentación previa, y acuerda una cita con el asegurado.
- Información y consentimiento. Antes de activar la cámara, el participante recibe la información sobre el tratamiento de sus datos y, cuando proceda, presta su consentimiento.
- Identificación. Se confirma la identidad del interlocutor y la dirección del riesgo asegurado.
- Recorrido guiado. Vista general primero, después cada daño en detalle, con una referencia de escala (una cinta métrica, por ejemplo) y, si es posible, el origen del daño.
- Captura de evidencias. El perito selecciona las imágenes y clips relevantes.
- Cierre. Se resumen los daños observados, se indica qué documentación falta (facturas, presupuestos) y se explican los siguientes pasos.
- Informe. El perito redacta su informe a partir de lo observado y de la documentación aportada.
Cuándo encaja y cuándo hace falta una visita presencial
La decisión es técnica y corresponde al perito y a la entidad que encarga el trabajo. Estos criterios orientativos pueden ayudar:
| Factor | Encaja la videoperitación | Conviene la visita presencial |
|---|---|---|
| Tipo de daño | Daños localizados y visibles: agua en un paramento, rotura de cristales, daños eléctricos en aparatos concretos | Daños estructurales, ocultos o que requieren catas, mediciones de humedad o ensayos |
| Complejidad | Siniestros de baja cuantía y causa evidente | Varias causas posibles, concurrencia de seguros, responsabilidades de terceros |
| Riesgo de fraude | Historial limpio y relato coherente con las imágenes | Indicios de preexistencia, relato incoherente, daños que no casan con la causa declarada |
| Cobertura | Garantías cuya valoración se apoya en imagen y documentación | Coberturas en las que deben examinarse restos, maquinaria o procesos industriales |
| Condiciones técnicas | Buena conexión y un interlocutor capaz de seguir instrucciones | Conexión deficiente, zona inaccesible o asegurado que no puede manejar la cámara |
Un criterio práctico: si en algún momento de la videollamada el perito no puede formarse una opinión fundada, debe interrumpirla y programar una visita. La videoperitación es un medio, no un fin.
Valor probatorio: qué hace fiable la evidencia
El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro no establece cómo debe realizarse la inspección. Sí fija lo que debe contener el dictamen cuando intervienen peritos: las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la indemnización y la propuesta del importe líquido. El mismo artículo recuerda que incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. Una inspección a distancia tiene que permitir llegar a esas conclusiones con el mismo rigor que una presencial.
La fiabilidad no depende del canal, sino de cómo se capta, se conserva y se documenta la evidencia.
Captura
- Las imágenes deben captarse durante la sesión, bajo la dirección del perito, y no aportarse después sin control.
- Incluya planos generales que sitúen cada daño en su contexto, además de los planos de detalle.
- Use referencias de escala y, cuando aporte valor, muestre placas de características, números de serie o etiquetas.
Marcas de tiempo y ubicación
- Cada imagen debe quedar asociada a la fecha y hora de captura.
- La ubicación del dispositivo, cuando esté disponible y el participante lo haya autorizado, ayuda a vincular la sesión con el riesgo asegurado. No siempre es precisa en interiores, así que conviene complementarla con elementos visibles (fachada, número del portal, elementos característicos de la vivienda).
Cadena de custodia
- Las evidencias deben guardarse en el expediente sin alteraciones, con constancia de quién las capturó y cuándo.
- Un registro de auditoría que anote accesos y cambios permite demostrar más adelante que el material no se ha manipulado.
- Evite que las imágenes circulen por correo personal o aplicaciones de mensajería ajenas al expediente.
El papel del perito y el informe escrito
La videollamada no sustituye el criterio profesional. El perito es quien decide qué se observa, qué se conserva y qué conclusiones se extraen. El informe escrito debe indicar expresamente que la inspección se hizo a distancia, quién participó, qué limitaciones hubo (zonas no visibles, calidad de imagen) y qué evidencias sustentan cada conclusión.
Marco profesional y regulatorio
El perito de seguros
La disposición adicional décima de la Ley 20/2015 (LOSSEAR) define a los peritos de seguros como quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyen en la indemnización, y formulan la propuesta de importe líquido. Quienes intervengan en el procedimiento de tasación pericial contradictoria del artículo 38 de la Ley 50/1980 deben tener conocimiento técnico suficiente de la legislación sobre contrato de seguro y, si se trata de profesiones reguladas, la titulación correspondiente a la materia sobre la que dictaminan.
El procedimiento del artículo 38
Si asegurado y aseguradora no alcanzan un acuerdo dentro del plazo del artículo 18, cada parte designa un perito. Si los peritos coinciden, lo reflejan en un acta conjunta; si no, se designa un tercer perito. El dictamen es vinculante salvo impugnación judicial en 30 días (asegurador) o 180 días (asegurado) desde su notificación. Cuando una videoperitación pueda acabar en este procedimiento, la calidad de la evidencia cobra todavía más peso.
La DGSFP
El Reglamento de la LOSSEAR (Real Decreto 1060/2015), en su disposición adicional undécima, exige a estos profesionales conocimiento suficiente de la técnica de la pericia aseguradora y faculta a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para desarrollar por circular los mecanismos de acreditación de esos conocimientos. Según APCAS (Asociación de Peritos de Seguros), su programa de formación para la acreditación como perito de seguros o comisario de averías está aprobado por la DGSFP.
El Consorcio de Compensación de Seguros
En inundaciones extraordinarias, terremotos, tempestad ciclónica atípica y otros acontecimientos extraordinarios previstos en su Estatuto Legal, el Consorcio indemniza los daños en las condiciones que establece dicho Estatuto. Según sus preguntas frecuentes, la indemnización depende de las condiciones de la póliza y de la valoración de los daños por el perito del Consorcio. El asegurado debe conservar los restos a disposición del perito y, si no es posible, fotografiarlos antes de retirarlos. En estos eventos masivos, una buena documentación visual temprana facilita el trabajo de todos los peritos que intervienen.
Protección de datos: RGPD y LOPDGDD
Una videollamada trata datos personales: imagen, voz, el interior de un domicilio y, a veces, la ubicación. Los puntos clave:
- Base jurídica. Todo tratamiento necesita una base del artículo 6 del RGPD. Identifique cuál aplica a cada finalidad. Si se apoya en el consentimiento, el responsable debe poder demostrarlo (artículo 7.1), y el interesado puede retirarlo en cualquier momento (artículo 7.3).
- Deber de información. El artículo 13 del RGPD y el artículo 11 de la LOPDGDD permiten informar por capas. La AEPD recomienda facilitar la primera capa (identidad del responsable, finalidad y forma de ejercer los derechos) en el mismo momento y por el mismo medio en que se recogen los datos; es decir, antes de abrir la cámara.
- Minimización. Recoja solo lo necesario para el siniestro (artículo 5.1.c). Pida que se encuadre el daño, no toda la vivienda, y evite captar a terceros o documentos ajenos al expediente.
- ¿Grabar la llamada? Grabar la sesión completa supone conservar mucha información que no es necesaria para valorar el daño. Una alternativa más proporcionada es no grabar y conservar únicamente las imágenes y clips que el perito selecciona como evidencia. Si decide grabar, informe de ello con claridad y justifique la base jurídica y el plazo de conservación.
- Categorías especiales. Si en la sesión aparecen datos de salud (lesiones, medicación a la vista), recuerde que el artículo 9 del RGPD los somete a un régimen reforzado.
- Conservación. Los datos no deben conservarse más tiempo del necesario (artículo 5.1.e). Cuando proceda suprimirlos, el artículo 32 de la LOPDGDD obliga a bloquearlos y a mantenerlos solo a disposición de jueces, tribunales y autoridades durante el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades.
- Evaluación de impacto. Si el tratamiento, por el uso de nuevas tecnologías o su escala, puede suponer un alto riesgo, valore realizar una evaluación de impacto conforme al artículo 35 del RGPD.
Lista de comprobación
Antes de la sesión
- El siniestro cumple los criterios para una inspección a distancia.
- La cita está acordada y el participante sabe qué necesitará (luz, cinta métrica, documentación).
- La información sobre protección de datos está preparada y se mostrará antes de abrir la cámara.
Durante la sesión
- Se registra el consentimiento o la base jurídica aplicable.
- Se confirma la identidad del interlocutor y la dirección del riesgo.
- Se captan planos generales y de detalle, con referencias de escala.
- Cada evidencia queda con fecha, hora y, si se dispone de ella, ubicación.
- Si no es posible formarse una opinión fundada, se interrumpe y se programa una visita.
Después de la sesión
- Las evidencias se guardan solo en el expediente, con registro de accesos.
- El informe indica que la inspección fue a distancia y sus limitaciones.
- Se aplica el plazo de conservación definido y, llegado el momento, el bloqueo.
Cómo puede ayudar PeritOS
En PeritOS, la visita remota es un módulo opcional que se activa por instalación. El participante recibe un enlace y abre la cámara en el navegador, sin instalar ninguna aplicación. Su consentimiento queda registrado. La llamada se establece entre pares (peer-to-peer), va cifrada y no se graba: solo se guardan en el expediente las imágenes y clips que el perito decide conservar. Cada archivo subido pasa un análisis antivirus, y la plataforma mantiene un registro de auditoría.